{"id":97,"date":"2012-03-12T20:22:19","date_gmt":"2012-03-12T23:22:19","guid":{"rendered":"http:\/\/ajupe.com.uy\/web\/index.php\/2012\/03\/12\/gestiones-ante-el-iass\/"},"modified":"2012-03-12T20:22:19","modified_gmt":"2012-03-12T23:22:19","slug":"gestiones-ante-el-iass","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ajupe.com.uy\/web\/ajupe\/gestiones-ante-el-iass\/","title":{"rendered":"GESTIONES ANTE EL IASS (N\u00ba 58)"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><em><strong><span style=\"font-size: large;\">GESTIONES ANTE EL IASS<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p>Hemos llegado a un nuevo fin de a\u00f1o, con situaciones que inciden de forma variada en nuestra condici\u00f3n de jubilado o pensionista, y muy probablemente otras que se incorporar\u00e1n al ya formado conjunto de gestiones como consecuencia de la perspectiva que se est\u00e1 presentando.<\/p>\n<p>Tres de estas situaciones se refieren a temas encarados juntamente con la Asociaci\u00f3n de Jubilados y Pensionistas Profesionales Universitarios.<\/p>\n<p>1)     Consulta y gesti\u00f3n con el Dr. Hugo de los Campos en funci\u00f3n del escrito sobre el IASS.<\/p>\n<p>2)     Gesti\u00f3n ante el Poder Legislativo y entrevistas con legisladores con la propuesta de la reducci\u00f3n porcentual del IASS, similar a la que reciben los activos ante el IRPF. Se plante\u00f3 ante las comisiones de Seguridad Social un 30%. Un legislador con apoyo (pero no el suficiente) propon\u00eda (y sostiene) un 20%.<\/p>\n<p>3)     En la gesti\u00f3n iniciada recientemente ante el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se destaca buena disposici\u00f3n en mantener el pago de los beneficios, y se est\u00e1 analizando la concreci\u00f3n de un planteamiento relacionado con el FONASA respecto al cual se informar\u00e1 m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>4)     Art. 22 de la Ley 18.396 (Inversiones). Para abordar este tema y como introducci\u00f3n, en el n\u00famero anterior de la revista transcribimos la informaci\u00f3n (datos e ilustraciones) de la Revista Forestal\/2010 sobre la inversi\u00f3n que nuestra Caja Bancaria realiz\u00f3 y realiza en forestaci\u00f3n, estimando apropiado aportar lo que estaba a nuestro alcance.<\/p>\n<p>Por a\u00f1os, incluso desde nuestra etapa de activos, tenemos la interrogante sobre resultados de una inversi\u00f3n que insumi\u00f3 buena parte de nuestros aportes seguramente. Esta Ley, finalmente, en su Art. 22, que transcribimos, dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>La Caja, luego de realizar sus servicios y las reservas que la prudencia aconseje, podr\u00e1 realizar las siguientes inversiones:<\/p>\n<p>1)      Los saldos disponibles a la entrada en vigencia de la presente ley, as\u00ed como el producto de las inversiones preexistentes a ella, podr\u00e1 colocarlos en:<\/p>\n<p>A)    Adquisici\u00f3n de t\u00edtulos o valores de cualquier \u00edndole emitidos por el Estado o cualesquiera de los organismos que lo integran, incluidos los previstos por el art\u00edculo 144 de la Ley N\u00ba 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, y colocaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.<\/p>\n<p>B)    Adquisici\u00f3n de inmuebles y construcci\u00f3n de edificios o mejoras en los mismos, pudiendo arrendarlos, enajenarlos o celebrar contratos de leasing a su respecto.<\/p>\n<p>C)    Pr\u00e9stamos a afiliados, para vivienda o con otra finalidad social, siempre que en el primer destino se constituya garant\u00eda hipotecaria y en ambos se aseguren convenientemente los servicios de amortizaci\u00f3n e inter\u00e9s y la actualizaci\u00f3n del capital mutuado. La Caja podr\u00e1 obtener apoyo t\u00e9cnico y financiero de organismos nacionales o extranjeros para la realizaci\u00f3n de estos planes.<\/p>\n<p>D)    Realizaci\u00f3n de otras inversiones, ya sea en forma aut\u00f3noma o mediante todo tipo de figuras asociativas, siempre y cuando ofrezcan convenientes niveles de rentabilidad y seguridad y no superen en cada caso el 5% (cinco por ciento) del total de las inversiones. Para realizar estas inversiones se requerir\u00e1n seis votos conformes de los integrantes del Consejo Honorario.<\/p>\n<p>2)      Con los saldos de fondos del sistema<\/p>\n<p>de invalidez, vejez y sobrevivencia, generados a partir de la vigencia de la presente ley, s\u00f3lo podr\u00e1 realizar las siguientes inversiones:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A)    Las previstas en el art\u00edculo 123 de la Ley N\u00ba 16.713, de 3 de setiembre de  1995, y sus modificativas, con los mismos criterios, calificaciones, l\u00edmites y condiciones establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas a las mismas. Id\u00e9ntico r\u00e9gimen se dar\u00e1 al producido de estas inversiones. No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los per\u00edodos de reducci\u00f3n e incremento del porcentaje de inversiones previstos en los incisos pen\u00faltimo y antepen\u00faltimo del referido art\u00edculo, correspondiendo aplicar desde el inicio los porcentajes definitivos fijados para la finalizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>B)    Las referidas en el literal C) del numeral 1) del inciso primero del presente art\u00edculo, hasta el 20% (veinte por ciento) de las inversiones indicadas en el numeral 2) del mismo. Id\u00e9ntico r\u00e9gimen tendr\u00e1 el producido de las inversiones a que refiere el presente literal.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo controlar\u00e1 el cumplimiento de las normas relativas a inversiones, pudiendo delegar dicha fiscalizaci\u00f3n en el Banco Central del Uruguay.<\/p>\n<p>La Caja deber\u00e1 enviar anualmente al domicilio de cada uno de sus afiliados la informaci\u00f3n referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento, de acuerdo a las normas que establezca el Poder Ejecutivo o el Banco Central del Uruguay, en su caso.<\/p>\n<p align=\"center\">_______________<\/p>\n<p>La citada Ley 18.396, de fecha 24\/10\/2008 entr\u00f3 en vigencia a partir del 1\/1\/2009.  Cuando comience el a\u00f1o 2012, se habr\u00e1n cumplido tres a\u00f1os sin que haya llegado al domicilio de cada uno de sus afiliados la informaci\u00f3n referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento, de acuerdo a las normas establecidas por el Poder Ejecutivo o el Banco Central del Uruguay en su caso.<\/p>\n<p>\u00bfA qu\u00e9 nivel entonces est\u00e1 situada la omisi\u00f3n que no permite a nuestra Caja Bancaria cumplir con este art\u00edculo de la Ley? En la escala descendente desde el Poder Ejecutivo se encuentra seguramente el servicio o repartici\u00f3n en falta.<\/p>\n<p>Hemos realizado el primer paso de una gesti\u00f3n para averiguar al respecto. Veremos e informaremos.<\/p>\n<p>5)     Deducci\u00f3n del IASS de la jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>El tema que parec\u00eda en primer t\u00e9rmino como de posible acci\u00f3n directa y simple, se ve ahora necesario llevarlo con determinada forma.<\/p>\n<p>Han surgido ya, por lo menos, dos formas de  encarar el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Ante la proximidad de la feria judicial se estar\u00eda dando un oportuno lapso de an\u00e1lisis para concretar la definitiva acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Informaremos a nuestros socios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" alignright size-full wp-image-96\" src=\"https:\/\/ajupe.com.uy\/web\/wp-content\/uploads\/2012\/03\/martillo%20juez.jpg\" border=\"0\" style=\"float: right;\" width=\"241\" height=\"209\" \/><\/p>\n<p><strong> Miguel Brassesco<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GESTIONES ANTE EL IASS \u00a0 Hemos llegado a un nuevo fin de a\u00f1o, con situaciones que inciden de forma variada en nuestra condici\u00f3n de jubilado o pensionista, y muy probablemente otras que se incorporar\u00e1n al ya formado conjunto de gestiones como consecuencia de la perspectiva que se est\u00e1 presentando. 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