TIENE RAZÓN PERO MARCHE PRESO

TIENE RAZÓN, PERO MARCHE PRESO

 

“Por si las moscas” destacamos que la Real Academia Española en su Diccionario de la Lengua Española señala que una de las acepciones de la palabra “preso” (fig. y fam.) indica también “la resolución de llevar a cabo un empeño, aunque sea con mayor coste y sacrificio de lo que se había pensado”.

Para los socios que siguen nuestra revista y conservaron los ejemplares, al releer tendrán presente todo lo actuado.

De todos modos hacemos una síntesis hasta la última decisión anunciada en el número anterior correspondiente al bimestre febrero-marzo, de donde se evidencia el grado de también estar “presos” en las condiciones para lograr abatir una injusticia.

Dicha injusticia se generó cuando se juntaron: la Ley 18314 (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social – IASS) y la Ley 18396 (Modificación de la Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), caso único de doble aportación para los jubilados y pensionistas bancarios.

Increíblemente, ninguno de los doctores en leyes que intervinieron en ambas Leyes, especialmente la que se aprobó en segundo término suponemos no previeron lo que se nos está haciendo.

Un doctor en Matemáticas les habría advertido: 1er descuento por una de dichas leyes es sobre la jubilación íntegra, el 2do descuento por la otra ley será sobre el remanente; tal como razona nuestro bolsillo.

En busca de justicia, en la revista N° 52, anunciamos un primer movimiento con la presentación de una petición ante la D.G.I., poniendo en conocimiento de ello al presidente del CDA (Consejo Directivo Autónomo) de AEBU para presentarla en forma conjunta puesto que involucra a todos los jubilados y pensionistas, sean socios de AJUPE, de AEBU y aún los que no están afiliados. Quedábamos aguardando la respuesta, destacando que en caso de no recibirla la realizaríamos directamente nosotros.

En el N°53 está todo el texto de la gestión siguiente, es decir la propuesta al Sr. Hebert Diaz, presidente del CDA de AEBU y la respuesta de éste en el sentido que presentarán “un proyecto de Ley en el Parlamento con referencia a la aplicación de la Ley 18314 (IASS), a los efectos de aplicar deducciones a la misma teniendo en cuenta la doble carga tributaria

directa que tenemos los jubilados bancarios para la Seguridad Social”.

 

Ello sucedió el 9 de noviembre de 2010.

Teniendo en cuenta esta propuesta, de quienes tienen evidente vinculación política a nivel de gobierno, era razonable aguardar el resultado de dicha gestión.

Transcurrieron varios meses sin tener conocimiento de resultado alguno, por lo que concluimos que no prosperó dicha gestión. No creemos que ello sucediese en el ámbito del Ministerio de Economía pues allí hay gente que debe entender de números, operaciones y saldos para determinar si está medrando en demasía el IASS o recaudando la tesorería de la Caja más de lo debido.

En definitiva, acostumbrados a las puertas cerradas para nuestros reclamos, y aún traspuestas ellas, a los oídos sordos, podría decirse que adecuamos la orientación hacia un recurso del género de lo contencioso-administrativo, de proceso o trámite más complicado pero de mayor efectividad que una “liviana” petición.

Para entonces ya teníamos dos opciones posibles como consecuencia de sendas consultas jurídicas, motivo por el cual, estimando al menos tener prácticamente definida una de ellas, con algunos detalles pendientes de definición, anunciamos en el ejemplar de la revista N°57 (oct-nov/2011) que los socios se comunicaran con nuestra secretaría, para ganar tiempo en la información pues hasta la siguiente revista N°58 (dic-ene/ 2012) no tendríamos contacto nuevamente.

Así lo pensamos, pero en el interín se sumaron dos hechos inconvenientes.

1. La primera de dichas consultas jurídicas, que ya venía analizando las posibilidades de presentación de un recurso que derivaría en una demanda al Estado, señalando las características ya de por sí complejas durante un proceso de larga duración de tramitación teniendo en cuenta la disimilitud de las cifras, estimando dichos profesionales como muy remota la posibilidad de éxito declinaron finalmente su participación.

Corresponde señalar que era condición primordial de la directiva de AJUPE que nuestra institución debía intervenir en toda la tramitación de la correspondiente presentación del recurso, su firma y entrega de la suma señalada por el grupo de juristas; además para posibilitar la presentación de nuestros socios del Interior, como así también de jubilados y pensionistas bancarios que aún no se habían afiliado a AJUPE pero se han ido vinculando en estos últimos meses.

2. Con las mismas condiciones que había establecido esta Comisión Directiva, se entró en mayor grado de relación con este otro grupo jurídico. Hubo que aguardar el tradicional período de licencia de profesionales universitarios. Finalizado dicho paréntesis, fue recibido en nuestra sede por la directiva.

De la exposición realizada concluimos que en términos generales hubo similar opinión jurídica en cuanto a la forma de presentación vía de los contencioso-administrativo que produjo la primera de las consultas. El trámite concluiría en una demanda para obtener del Estado una reparación patrimonial por un cobro indebido a los jubilados y pensionistas bancarios representados por AJUPE.

Si bien ya teníamos una idea con respecto a una tramitación con extensa intervención y mayor número de aportes de carácter técnico cuando se analizó el tema con el anterior grupo de juristas, se incorporaron ahora otras condiciones, además de la entrega de la suma que AJUPE tendría que efectuar al inicio de la demanda. Hasta ahí no hubo objeción alguna, pero en la suma total que estaba constituyendo los honorarios profesionales se entendió no se adecuaban a las modestas cifras que se podrían obtener en caso de un resultado favorable dudoso a los demandantes y sobre el cual si era positivo un porcentaje apreciable era también para los profesionales que actuaban.

En definitiva, quedamos en una situación de impotencia en el intento de defender a nuestros socios, donde buena parte de ellos tenían que aportar más dinero que lo que ya se les descontara por la incorrecta deducción de IASS que diera lugar a nuestro planteamiento.

En consecuencia seguimos tan presos como lo expresa el título, aunque tengamos razón.

Miguel Brassesco