GESTIONES ANTE EL IASS
Hemos llegado a un nuevo fin de año, con situaciones que inciden de forma variada en nuestra condición de jubilado o pensionista, y muy probablemente otras que se incorporarán al ya formado conjunto de gestiones como consecuencia de la perspectiva que se está presentando.
Tres de estas situaciones se refieren a temas encarados juntamente con la Asociación de Jubilados y Pensionistas Profesionales Universitarios.
1) Consulta y gestión con el Dr. Hugo de los Campos en función del escrito sobre el IASS.
2) Gestión ante el Poder Legislativo y entrevistas con legisladores con la propuesta de la reducción porcentual del IASS, similar a la que reciben los activos ante el IRPF. Se planteó ante las comisiones de Seguridad Social un 30%. Un legislador con apoyo (pero no el suficiente) proponía (y sostiene) un 20%.
3) En la gestión iniciada recientemente ante el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios se destaca buena disposición en mantener el pago de los beneficios, y se está analizando la concreción de un planteamiento relacionado con el FONASA respecto al cual se informará más adelante.
4) Art. 22 de la Ley 18.396 (Inversiones). Para abordar este tema y como introducción, en el número anterior de la revista transcribimos la información (datos e ilustraciones) de la Revista Forestal/2010 sobre la inversión que nuestra Caja Bancaria realizó y realiza en forestación, estimando apropiado aportar lo que estaba a nuestro alcance.
Por años, incluso desde nuestra etapa de activos, tenemos la interrogante sobre resultados de una inversión que insumió buena parte de nuestros aportes seguramente. Esta Ley, finalmente, en su Art. 22, que transcribimos, dispone lo siguiente:
La Caja, luego de realizar sus servicios y las reservas que la prudencia aconseje, podrá realizar las siguientes inversiones:
1) Los saldos disponibles a la entrada en vigencia de la presente ley, así como el producto de las inversiones preexistentes a ella, podrá colocarlos en:
A) Adquisición de títulos o valores de cualquier índole emitidos por el Estado o cualesquiera de los organismos que lo integran, incluidos los previstos por el artículo 144 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, y colocaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.
B) Adquisición de inmuebles y construcción de edificios o mejoras en los mismos, pudiendo arrendarlos, enajenarlos o celebrar contratos de leasing a su respecto.
C) Préstamos a afiliados, para vivienda o con otra finalidad social, siempre que en el primer destino se constituya garantía hipotecaria y en ambos se aseguren convenientemente los servicios de amortización e interés y la actualización del capital mutuado. La Caja podrá obtener apoyo técnico y financiero de organismos nacionales o extranjeros para la realización de estos planes.
D) Realización de otras inversiones, ya sea en forma autónoma o mediante todo tipo de figuras asociativas, siempre y cuando ofrezcan convenientes niveles de rentabilidad y seguridad y no superen en cada caso el 5% (cinco por ciento) del total de las inversiones. Para realizar estas inversiones se requerirán seis votos conformes de los integrantes del Consejo Honorario.
2) Con los saldos de fondos del sistema
de invalidez, vejez y sobrevivencia, generados a partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrá realizar las siguientes inversiones:
A) Las previstas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y sus modificativas, con los mismos criterios, calificaciones, límites y condiciones establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas a las mismas. Idéntico régimen se dará al producido de estas inversiones. No serán de aplicación los períodos de reducción e incremento del porcentaje de inversiones previstos en los incisos penúltimo y antepenúltimo del referido artículo, correspondiendo aplicar desde el inicio los porcentajes definitivos fijados para la finalización de los mismos.
B) Las referidas en el literal C) del numeral 1) del inciso primero del presente artículo, hasta el 20% (veinte por ciento) de las inversiones indicadas en el numeral 2) del mismo. Idéntico régimen tendrá el producido de las inversiones a que refiere el presente literal.
El Poder Ejecutivo controlará el cumplimiento de las normas relativas a inversiones, pudiendo delegar dicha fiscalización en el Banco Central del Uruguay.
La Caja deberá enviar anualmente al domicilio de cada uno de sus afiliados la información referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento, de acuerdo a las normas que establezca el Poder Ejecutivo o el Banco Central del Uruguay, en su caso.
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La citada Ley 18.396, de fecha 24/10/2008 entró en vigencia a partir del 1/1/2009. Cuando comience el año 2012, se habrán cumplido tres años sin que haya llegado al domicilio de cada uno de sus afiliados la información referida a las inversiones realizadas y a su rendimiento, de acuerdo a las normas establecidas por el Poder Ejecutivo o el Banco Central del Uruguay en su caso.
¿A qué nivel entonces está situada la omisión que no permite a nuestra Caja Bancaria cumplir con este artículo de la Ley? En la escala descendente desde el Poder Ejecutivo se encuentra seguramente el servicio o repartición en falta.
Hemos realizado el primer paso de una gestión para averiguar al respecto. Veremos e informaremos.
5) Deducción del IASS de la jubilación o pensión.
El tema que parecía en primer término como de posible acción directa y simple, se ve ahora necesario llevarlo con determinada forma.
Han surgido ya, por lo menos, dos formas de encarar el trámite.
Ante la proximidad de la feria judicial se estaría dando un oportuno lapso de análisis para concretar la definitiva acción.
Informaremos a nuestros socios.
Miguel Brassesco