SOBRE EL IASS Y …..
En el número anterior de la revista (Nº 55) se establecieron los
lineamientos expuestos por el Dr. Hugo de los Campos ante la quita a
nuestras jubilaciones por aplicación del impuesto del título -Ley 18.314-
y, en consecuencia una declaratoria.
La etapa siguiente correspondía a la publicación de la declaración sobre el
IASS.
De acuerdo a ello, con la firma de los titulares de las Comisiones
Directivas de la Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios (AACJPPU), de la Asociación de
Jubilados de la Caja Notarial (AJCN) y con las firmas del Secretario Proc.
Nelson Bouza y del suscrito, titulares de muestra Asociación de Jubilados
y Pensionistas Bancarios (AJUPE), se dio publicidad en el diario y en el
semanario de mayor circulación en el país, el siguiente texto:
DECLARACIÓN SOBRE EL I.A.S.S.
Asociación de Afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios (AACJPPU)
Asociación de Jubilados de la Caja Notarial (AJCN)
Asociación de Jubilados y Pensionistas Bancarios (AJUPE)
Las Comisiones Directivas de la Asociaciones Gremiales de Jubilados y
Pensionistas que suscriben, entienden que: es su deber poner en
conocimiento de la opinión pública el criterio sustentado por ellas en
relación a la imposición a los jubilados y pensionistas del país, del
impuesto denominado IASS establecido por la Ley 18.314.
Sin perjuicio de los argumentos que “in extenso” han sostenido estas
Asociaciones en oportunidad de los reclamos de inconstitucionalidad ante
la Suprema Corte de Justicia, argumentos que fueron compartidos por
ilustrados juristas de nuestro país y recogidos por el máximo órgano
Judicial con su anterior integración, entiende que: El art. 67 de la
Constitución en su última parte, indica que el financiamiento de las
prestaciones de pasividad SOLO RECAE EN LOS ACTIVOS Y EN CASO DE
INSUFICIENCIA SE COMPLEMENTAN CON EL AUXILIO DE RENTAS
GENERALES.
En su literal A) la disposición refiere, como sujetos pasivos de la
imposición para el financiamiento, a las Contribuciones obreras y
patronales y demás tributos establecidos por la ley.
Como la norma se está refiriendo a una fuente de financiamiento que
recae en los activos, es de toda obviedad y elemental lógica contextual,
que los demás impuestos a los que refiere “y demás tributos establecidos
por la ley”, tengan como sujetos pasivos a quienes están obligados a
pagar las contribuciones obreras y patronales. O sea que el complemento
se aplica al sujeto y éste está constituido por quienes abonan “las
contribuciones obreras y patronales”. Imponer tributos a los pasivos para
financiar pasividades contradice el sentido común y el sentido literal de la
norma; es una forma indirecta de REBAJAR LAS PASIVIDADES, QUE
CONSTITIYEN UN DERECHO ADQUIRIDO SUBJETIVO, DE
NATURALEZA PATRIMONIAL y por ello, imposible de violentar sin
contrariar el art. 32 de la Constitución de la República que garantiza la
inviolabilidad del derecho de propiedad (conf: H. de los Campos).
Pero, se reitera, el tema es de aplicación estricta del texto constitucional y
por ello, no admite dos opiniones.
Las sentencias más recientes de la Suprema Corte de Justicia, porque las
iniciales, como fuera dicho se pronunciaron por la inconstitucionalidad del
gravamen a los pasivos, afirman la regularidad del tributo a las
pasividades, pero ninguna de ellas, así como ningún dictamen del Fiscal
de Corte ni de las contestaciones del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo, dedicaron un vocablo a este argumento que, por sencillo e
incontrovertible nos sentimos legitimados a invocar.
Los pasos siguientes obedecen a una estrategia sobre la que nos
referimos, llegada la ocasión, y en el momento oportuno.
El IASS, tema principal e inevitable en las conversaciones con nuestros
asociados y lectura de numerosos artículos de juristas de prestigio
reafirman nuestra convicción del verdadero despojo a que estamos siendo
sometidos convirtiéndonos en únicos jubilados con doble aportación.
Presenciando en estos días las protestas de jubilados y pensionistas del
BPS respecto a sus exiguos ingresos, recordemos cuando apareció en
escena, junto con la consabida muletilla “razones de interés general”, una
singular coincidencia en que pasamos a integrar la clase de “viejos
platudos”.
Uno de esos niveles, inventor de dicho adjetivo calificativo, pero que
realmente es una
descalificación y el resto de los otros niveles integrantes
del “coro” de complacientes que observaban como se logra tironear hacia
abajo a los inicialmente denominados “privilegiados”, (¡que casualidad!),
pero que transcurrido el tiempo comprueban que continúan sumergidos y
que el igualar hacia abajo no les sirvió a ellos ni a casi nadie, salvo a
quien con intención ha manipulado y manipula, bajo la apariencia de una
“medida económica popular” invocando, por supuesto, la tan manida
“solidaridad”.
Dicho de otra manera: desde el nivel de precandidato hasta el de pasivo
sumergido estuvieron de acuerdo en que los jubilados y pensionistas
bancarios no podemos percibir el pago de una jubilación o pensión por la
que se aportó en forma considerable, sin pausa durante 30 a 40 años. El
tema era y es que hubo y hay que resultar simpático y solidario,
denigrando a unos miles ante cientos de miles, posibles votantes.
Alguno de los protagonistas de esos comentarios quizás ni aportaron y
otros muchos muy poco para generar en el tiempo una adecuada
jubilación.
De cualquier manera el BPS recibe los necesarios recursos para cumplir
con lo establecido por el Art. 67º de la constitución. Para dicha situación
el Art. 67º fue bien interpretado y aplicado. No sucedió así para nuestro
caso, con una singular sentencia que, se dijo requirió más de cincuenta
fojas de fundamentos.
En este momento nos encontramos aguardando el resultado de las
gestiones realizadas o la adecuada a la estrategia relacionada con los
conceptos expuestos; desde la forma de declaración, hasta la concreción
del texto contenido en la Declaración.
Miguel Brassesco